Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 14-0235, 04/08/2014
Expediente14-0235
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL) contra un fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión de la Corte Segunda había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que motivó la revisión. La Sala Constitucional argumentó que la sentencia objeto de revisión no era definitivamente firme ni interlocutoria que causara un gravamen irreparable, por lo que no cumplía con los requisitos para su revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante esgrimió en su escrito libelar que la decisión objeto de revisión incurrió en violación de las garantías de la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa e igualdad previstas en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a pesar de haberse percatado de que la codemandada apelante en el juicio principal no había fundamentado su apelación, omitió la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el desistimiento del recurso por falta de fundamentación, aunado al hecho de que incurrió en una indebida aplicación de una norma o principio constitucional e incurrió en un grave error de interpretación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Antonio Pagliarani Álvarez y Wiliem Asskoul Saab, en su condición de apoderados judiciales de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.