Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 12-0141, 29/07/2013
Expediente12-0141
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación por control difuso del artículo 356 letra e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el contexto de un procedimiento de adopción. Se determinó que el consentimiento otorgado por la madre de la niña para su adopción fue condicionado, lo que invalidó la extinción de la patria potestad. La Sala concluyó que el Juzgado Superior había actuado erróneamente al desaplicar la norma, ya que el consentimiento no cumplió con los requisitos legales necesarios para la adopción.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 493, establece lo siguiente: 'El procedimiento de adopción consta de dos fases: una administrativa y una judicial. La fase administrativa está a cargo de las oficinas de adopciones y antecede a la fase judicial, que está a cargo de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.' Dentro de esta fase administrativa se produce también la intervención judicial, cuando en su artículo 493-F de la citada Ley Orgánica señala que: 'El juez o jueza de mediación y sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adoptabilidad, elaborado por la respectiva oficina estadal de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal o no de un niño, niña o adolescente.' Tenemos entonces, que la intervención judicial es fundamental en la fase administrativa, el juez de Mediación y Sustanciación que reciba el informe integral de adoptabilidad, debe revisar acuciosamente dichos informes a los fines de determinar si ese niño, niña o adolescente es susceptible de ser adoptado o no; ésta es una responsabilidad compartida entre la Coordinación de la Oficina de Adopciones y el Juez de Mediación y Sustanciación, este último de gran relevancia, debido a que con su decisión se inicia el camino a recorrer en el proceso de adopción que cambiará la familia y vida del niño o niña.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los ciudadanos KARELYS NAILETH YUGURI OROPEZA y FRANKLIN RAFAEL LINARES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.951.578 y 17.611.787, debidamente asistidos por la abogada NOHELIA QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), contra el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2011, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el procedimiento de ADOPCIÓN. En consecuencia: Se restituye de la Patria Potestad sobre su hija a la ciudadana FRANCIS RAIMAR VERASTEGUI OROPEZA, quien deberá asumir el rol que le corresponde como madre y como única titular de la referida institución, tal como lo establece los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda confirmado el fallo apelado.

Palabras clave

adopciónpatria potestadcontrol difusoderechos de los niños

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