Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 10-0657, 11/07/2012
Expediente10-0657
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 17 de enero de 2012, abordó la acción de nulidad interpuesta por la Cámara Licorera y Afines del Estado Zulia contra la Ordenanza que regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La Sala consideró que las disposiciones impugnadas no usurpan la competencia tributaria del Poder Nacional, ya que el impuesto municipal sobre actividades económicas grava hechos imponibles distintos a los regulados por la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, que es de competencia exclusiva del Poder Nacional. La Sala también desestimó los argumentos de la demandante sobre la violación de principios constitucionales como el de no confiscatoriedad y el principio de igualdad, argumentando que las diferencias en el tratamiento fiscal a las actividades económicas relacionadas con el licor están justificadas por razones de salud pública. Finalmente, se concluyó que la normativa municipal se ajusta a los límites establecidos por la Constitución y la ley, permitiendo la coexistencia de tributos de naturaleza diferente sin que se incurra en usurpación de competencias.

Extracto de la motiva

La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que la materia impositiva sobre la actividad licorera es competencia del Poder Público Nacional y no de los municipios, con lo cual, el Municipio San Francisco del Estado Zulia habría incurrido en extralimitación de competencias. Que las normas impugnadas imponen gravamen sobre la actividad económica desplegada por “Las licorerías”, lo cual resulta lesivo de los principios de legalidad “jurídica y tributaria” contenidos en los artículos 137, 317 y 156 cardinal 13 del Texto Fundamental. Que en el presente caso se han impuesto cargas parafiscales a favor del medio ambiente, y ello viola, por usurpación de funciones, las competencias del Poder Público Nacional sobre la materia. Que, al mismo tiempo, se han violado los artículos 160, 162 y 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los artículos 3 y 13 del Código Orgánico Tributario. Que las normas impugnadas imponen una obligación tributaria a contribuyentes que no han realizados actividades económicas en el ámbito territorial donde tiene vigencia (Municipio San Francisco del Estado Zulia), con lo cual se impone un tributo sin hecho imponible. Que las alícuotas establecidas en las normas impugnadas, violan el principio de no confiscatoriedad de los efectos del tributo y de la justa distribución de las cargas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, a que se refieren los artículos 116 y 316 del Texto Fundamental, pues se aumentó la alícuota en quinientos por ciento (500 %). Que, al mismo tiempo, se ha lesionado el principio de igualdad, pues se establece una desigualdad desproporcionada entre las empresas que explotan el ramo de licores y el resto de los contribuyentes. Que las normas impugnadas violan el principio de reserva legal, ya que de manera inconstitucional, admite la delegación normativa al facultar a la Administración Tributaria Municipal para dictar actos sub legales a fin de determinar los tipos impositivos.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, es criterio de la Sala que no puede estimarse que las ordenanzas impugnadas hayan usurpado la competencia tributaria del Poder Público Nacional al gravar el ejercicio de la industria y el comercio de bebidas alcohólicas, pues la potestad de la República grava un ramo tributario distinto, como lo es el consumo de tales productos. En consecuencia, se desestima el referido argumento y, así se declara.

Palabras clave

NulidadImpuestoActividades EconómicasMunicipio San FranciscoCámara Licorera

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