Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 08-0019, 20/07/2009
Expediente08-0019
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 580, dictada el 16 de abril de 2008, por parte de REPRESENTACIONES RENAINT, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la legalidad de una decisión del alcalde del Municipio Sucre. La Sala consideró que la aclaratoria no era procedente, ya que no se evidenció un error de interpretación ni contrariedad con la jurisprudencia existente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo Nº 580 dictado por esta Sala el 16 de abril de 2008. Al respecto, observa que: La figura de la aclaratoria o ampliación está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al efecto, el referido artículo 252 establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En el caso de autos, observa esta Sala que la solicitud de aclaratoria fue presentada el 22 de abril de 2008, esto es, el mismo día en el que el accionante se dio por notificado de la sentencia, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada de manera tempestiva, conforme con lo establecido en la norma transcrita ut-supra en cuanto a la oportunidad de presentación de la misma; en consecuencia, procede la Sala a examinarla y, al efecto, se hacen las siguientes consideraciones: El presente caso la aclaratoria versa sobre la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme, dictada por esta Sala en ejercicio de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., de la sentencia número 580, dictada por esta Sala el 16 de abril de 2008.