Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 08-0464, 27/06/2008
Expediente08-0464
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Enrique Rotundo Rincón contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la presunta violación del derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, debido a un retardo procesal en la resolución de un decreto intimatorio en un expediente anterior.
La Sala argumentó que la falta de pronunciamiento de los juzgados denunciados como agraviantes no podía ser imputada a ellos, ya que el asunto había sido trasladado a otro juzgado debido a múltiples inhibiciones y recusaciones. Por lo tanto, se concluyó que la situación era irreparable y se enmarcaba en la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala exhortó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara a decidir con prontitud sobre el asunto pendiente, pero confirmó la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como se ha señalado, la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo en sede constitucional, objeto de la presente apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por cuanto “…al quedar sustraído del conocimiento del asunto de los juzgados presuntamente agraviantes es imposible que ellos se pronuncien en el caso analizado, por lo que la situación es irreparable por ellos; y en consecuencia, se enmarca en el ordinal 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías…”.
Con el propósito de resolver la presente apelación, resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la parte accionante ciudadano Luis Enrique Rotundo Rincón, asistido por el abogado Frederick Couri, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pero no presentó el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de la acción de protección constitucional y los razonamientos que siguió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para dictar la decisión apelada.
Al respecto, la Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Luis Enrique Rotundo Rincón, asistido por el abogado Germán Ramírez Pérez, contra el “… retardo procesal en que ha incurrido la Administración de Justicia Civil del Circuito Judicial del Estado Lara, representada por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (…) por no haber resuelto los señalados agraviantes durante el respectivo avocamiento (sic), sobre la firmeza del decreto intimatorio en el expediente KP02-M-2004-000002…”, por la presunta violación al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre la firmeza del decreto intimatorio en el expediente KP02-M-2004-000002.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCÓN, asistido por el abogado Frederick Couri, ya identificados, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 9 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el “… retardo procesal en que ha incurrido la Administración de Justicia Civil del Circuito Judicial del Estado Lara, representada por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (…) por no haber resuelto los señalados agraviantes durante el respectivo avocamiento (sic), sobre la firmeza del decreto intimatorio en el expediente KP02-M-2004-000002 …”.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalderecho de acceso a la justiciatutela judicial efectivadebido procesoinadmisibilidadjuzgadosexpediente