Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 07-0462, 28/05/2007
Expediente07-0462
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Mario Alí Dávila Fernández contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la inadmisibilidad de un recurso de nulidad y amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos de la revisión, destacando que la revisión no es un recurso ordinario, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la presente revisión, pasa a decidir, y a tal efecto observa: En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión del fallo que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 4 de septiembre de 2003, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 4 de octubre de 2002 que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 204 del 7 de septiembre de 2001 emanada de la Dirección General de la Policía Metropolitana, publicada en la misma fecha en el Parte del Día de la Policía Metropolitana, que ordenó la destitución del recurrente del cargo que venía ocupando dentro del referido organismo policial. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por MARIO ALÍ DÁVILA FERNÁNDEZ, de la decisión del 4 de septiembre de 2003 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 4 de octubre de 2002 que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo constitucional que interpuso el accionante contra la Resolución No. 204 del 7 de septiembre de 2001 emitida por la Dirección General de la Policía Metropolitana de Caracas, la cual lo suspendió y destituyó del cargo de asesor Policial III que venía desempeñando dentro de la Policía Metropolitana.
Palabras clave
revisión constitucionalcontencioso administrativoderecho a la defensadebido procesojubilaciónresolución administrativainadmisiibilidadcosa juzgada