Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 06-0273, 11/05/2006
Expediente06-0273
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónADMITE la presente demanda de habeas data.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de habeas data presentada por Giorgio Pasqualin contra Super Octanos C.A., debido a la existencia de registros que afectan sus derechos fundamentales. La Sala establece su competencia para conocer de la demanda y ordena el emplazamiento del representante de la demandada para que exponga lo que estime pertinente. Además, se ordena la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional para emplazar a interesados en la demanda.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha hecho la distinción entre un amparo y una demanda de habeas data, para la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La referida distinción se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, ante una denuncia de violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, exhibición o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 que fue dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: '...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.'

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que propuso el ciudadano GIORGIO PASQUALIN, identificado en autos, contra Super Octanos C.A., con domicilio en el Edificio Pequiven, Complejo Petroquímico Jose, Estado Anzoátegui. ADMITE la presente demanda de habeas data. ORDENA el emplazamiento al representante de la demandada para que al décimo día después de practicada la última citación, exponga lo que estime pertinente. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. ORDENA la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, en el que se emplace a cuantas personas tengan interés en la demanda que se analiza. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, y se entenderá que la oposición que sea formulada equivale a la contestación de la demanda, todo ello según lo que dispone en la mencionada norma. Adviértase, igualmente, que, de acuerdo con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, si ni la demandada ni los terceros interesados formularen oposición alguna, la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. ORDENA a Super Octanos C.A. la remisión, a esta Sala, durante el lapso probatorio, de la información que mantenga en sus registros, en relación con el accionante.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesinformación personalcompetenciaadmisibilidadSuper OctanosGiorgio Pasqualinprotección de datos

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