Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 05-0418, 26/05/2005
Expediente05-0418
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por César Augusto Acevedo Brathivathe, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos había cesado tras la publicación de la sentencia correspondiente. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que la acción de amparo era inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de las actas procesales se desprende que el 22 de diciembre de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia en la causa penal N° XK0L-P-2002-014, la cual fue publicada en la misma fecha, según afirmación de la parte accionante en la audiencia constitucional, cuya omisión fue el objeto de la protección constitucional solicitada. En consecuencia, estima la Sala que la presente acción de amparo es inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, denunciada por la parte accionante en el escrito de interposición de la presente acción de amparo, cesó a partir de la fecha en la cual se publicó la aludida sentencia de forma íntegra, incluyendo su parte motiva, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de enero de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATHE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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