Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 02-1715, 02/05/2003
Expediente02-1715
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lucio Muñoz Mantilla en representación de Germán Morales Hernández. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado, quien no contaba con un poder suficiente para actuar en nombre del presunto agraviado. Se revoca la sentencia anterior que había declarado como no interpuesta la acción de amparo y se ordena que el Juzgado Superior Décimo se abstenga de tramitar amparos sin verificar la legitimación del accionante.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el presente proceso, se ventila la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Lucio Muñoz Mantilla, quien realizó distintas actuaciones procesales, afirmando ser el representante del ciudadano Germán Morales Hernández, parte presuntamente agraviada; no obstante, el referido abogado pretendió demostrar dicha representación mediante copia certificada de poder apud acta, otorgado ante el Secretario del Tribunal donde se tramitó el proceso que culminó con la sentencia impugnada, a saber, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En vista de la situación anterior, esta Sala debe reiterar que el poder conferido en el propio expediente, ante el Secretario del Tribunal, únicamente faculta al apoderado para actuar en el proceso que en él se tramita; en tal sentido, resulta útil citar el siguiente fallo: ‘(...) de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, ‘para el juicio contenido en el expediente correspondiente’: ‘Artículo 152- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.’ (Subrayado de la Sala) De conformidad con la norma transcrita, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido. La circunstancia que antecede impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su apoderado, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda. En particular, la incertidumbre acerca de la voluntad del presunto agraviado impide a la Sala formarse criterio acerca de la presente demanda, visto que no se sabe a ciencia cierta si cabe atribuir al presunto agraviado los dichos de quien funge como su representante.
Dispositiva
1. Que NO HA LUGAR a la solicitud de acumulación del presente expediente con el signado bajo el n° 02-2320 según la nomenclatura de esta Sala. 2. REVOCA la sentencia dictada el 21 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no interpuesta la acción de amparo constitucional y nulas todas las actuaciones procesales verificadas con antelación a dicho fallo. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Lucio Muñoz Mantilla, afirmándose representante del ciudadano Germán Morales Hernández, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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