Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 24-0188, 21/11/2024
Expediente24-0188
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Yubisay Barreiro Olmedo contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado había vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo. Se ordenó la restitución de la situación jurídica infringida y la suspensión de la ejecución de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Considera la Sala entonces que, siendo la decisión contra la que se acciona a través del presente amparo un acto restitutorio, dictado con ocasión de una querella interdictal, regulada en las citadas normas, y que aún cuando se interpuso como amparo sobrevenido se trata de un amparo contra sentencia, ante lo cual el juez constitucional debió verificar los extremos previstos en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no como lo hizo, sino que procedió a analizar los medios probatorios y valorarlos, actuando como juez de mérito para lo que no era competente. Ahora bien, indistintamente de que la sentencia contra la cual se accionó en amparo haya incurrido o no en violaciones constitucionales o haya estado ajustada o no a derecho, existen otras vías –ordinarias- útiles para controlar la actuación que los actores consideraban perjudicial a sus intereses por tal razón el juez no debió estimar la pretensión de tutela que le fue presentada la cual debió desechar. En consecuencia, considera esta Sala que la sentencia apelada debe ser revocada y el amparo debe ser declarado inadmisible en atención a la mencionada disposición, ya que la parte demandante contaba con el recurso de apelación tal y como lo prevé el artículo 701 in comento, por medio del cual podía enervar los efectos jurídicos del acto presuntamente lesivo a sus derechos. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer el presente recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, el 2 de febrero de 2024, por la abogada Petrica López Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUBISAY BARREIRO OLMEDO, contra la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado, el 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REVOCA la decisión dictada, el 22 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo intentada contra las decisiones dictadas el 9 y 23 de octubre de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoapelacióninterdictocompetenciaderechossentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca