Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 18-0424, 17/11/2022
Expediente18-0424
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Carlos José Castillo en representación de Juan Carlos Sosa Rangel. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que había declarado sin lugar un recurso de apelación contra una condena de veinte años de prisión por ocultamiento de armas y municiones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso se observa que, el defensor privado del solicitante consignó solo copia simple del acto de juzgamiento objeto de su solicitud, es decir, que no acompañó en su requerimiento de revisión, copia certificada del documento indispensable o esencial para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su pedimento, lo cual no es subsanable ni siquiera con una posterior consignación, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, dada la ausencia de contradictorio y, por tanto, de actuación del sujeto de derecho beneficiado con la decisión. En efecto, la Sala debe reiterar, una vez más, la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, lo cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copias certificadas de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza, pues, como se señaló, en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. En ese mismo sentido, esta Sala Constitucional ha declarado la inadmisión de este tipo de solicitudes, en los casos en los cuales no se hubiese acompañado el escrito que la contenga con copia certificada de la decisión cuestionada, así como del resto de los recaudos necesarios para su admisión y procedencia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Carlos José Castillo, actuando con el carácter de “defensor privado”, del ciudadano JUAN CARLOS SOSA RANGEL.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidaddocumentaciónlegitimaciónprocedimientoderechosjusticia

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