Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 16-0349, 30/11/2017
Expediente16-0349
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado Darry Miguel Rangel Sánchez en representación de Juan Jakso Dioro Krecisz, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por Gladys Valle Bello. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandada no tenía legitimación pasiva para ser parte en la acción, dado que la supuesta violación de derechos constitucionales se derivaba de decisiones de la junta de condominio y no de la demandada directamente.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En forma previa, es preciso destacar que la revisión a que hace referencia el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es facultativa de esta Sala Constitucional; de allí que la misma se puede desestimar sin motivación alguna cuando se considere que el examen del fallo en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (véase sentencia número 93 del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). Por otra parte, debe señalarse que la revisión tampoco puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede cuando la sentencia objeto de examen ha agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos. En el caso de autos, se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Gladys Valle Bello contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el hoy solicitante contra la referida ciudadana, ordenándole que le permitiera a los vecinos, “(...) el acceso a la platabanda del edificio Perla[,] ubicado en la calle Paraíso, con avenida Solano López, Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Caracas, Municipio Libertador (...)”; revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar dicha acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Darry Miguel Rangel Sánchez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas e INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada. SEGUNDO: REVISA -de oficio- la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. TERCERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Jakso Dioro Krecisz contra la ciudadana Gladys Valle Bello. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasjunta de condominioespacios comunesusurpación

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