Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 15-0693, 28/07/2015
Expediente15-0693
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Inversiones Recreativas Occidente, C.A. contra las actuaciones de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público. La Sala declaró que no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien había considerado que no era competente para conocer del caso. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo, dado que la pretensión se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte de la Fiscalía, y ordenó al juzgado de origen continuar con el trámite de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionante fundamentó su pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “[e]n nombre de mi representada, ocurro ante su competente autoridad a los fines de que actuando en sede Constitucional, ampare y proteja los derechos constitucionales de mi representada, por estar siendo violentados con actos fuera del marco de la ley, por representantes de la Fiscalía 26ta (sic) del Ministerio Público, de esta misma circunscripción judicial (…)”. Que “[e]l día ocho (08) del presente mes y año, recibimos una llamada telefónica del ciudadano Fiscal Auxiliar Emiro Araque, informándonos por esa vía que debíamos acudir a su Despacho, como en efecto lo hicimos y nos informó que los representantes de la Fiscalía Vigésima Sexta, de la misma circunscripción, tenían la orden de destruir las maquinas (sic) traganíqueles y otras, que se encontraban en las instalaciones de mi representada, y que realmente no sabía los motivos, razón por la cual nos dirigimos de inmediato a la Fiscalía 26ta (sic), donde nos corroboraron la información. Inmediatamente solicité el acceso a las actas de investigación fiscal, y la respuesta fue que ellos no tenían ninguna investigación, ya que ésa (sic) la llevaba otra Fiscalía en el Distrito Capital, la número 86. Y que lo ÚNICO QUE TENIAN (sic) EN SUS MANOS ERA LA SOLICITUD DE DESTRUCCION (sic) DE LAS MAQUINAS (sic), a la que tampoco tuvimos acceso”. (Mayúsculas del original). Que “[e]l día diez (10) de los corrientes me trasladé a la ciudad de Caracas, donde una vez presenté en la sede de la Fiscalía 86ta (sic), del Ministerio Público, fui atendido por la ciudadana Fiscal Auxiliar Yeisa Hernández, quien me informó que efectivamente habían emanado a la Fiscalía 26ta (sic), de esta circunscripción judicial penal, la orden de destrucción de las maquinas (sic) traganíqueles, de mi representada, al solicitarle el acceso a las actas de investigación me manifestó que no podía accesar (sic) a ellas, sin mayor información, aunque le puse de vista y manifiesto el documento Poder, que me otorgó mi representada”.

Dispositiva

1.- QUE NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 71.119, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES RECREATIVAS OCCIDENTE, C.A., inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 8 de agosto de 2003, bajo el número 23, Tomo 797-A, contra las actuaciones de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- QUE EL COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien deberá continuar la tramitación de la misma en los términos establecidos por esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaFiscalíaderechos constitucionales

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