Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 14-0644, 04/08/2014
Expediente14-0644
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Ángel Bustamante contra la sentencia n.° 459 de la Sala de Casación Penal, que desestimó su recurso de casación. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que la Sala Penal había convalidado vicios en el fallo de la Corte de Apelaciones y que no se garantizó su derecho a la defensa durante el juicio. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales y que la revisión no era procedente, ya que no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, dirigidos a preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar, ya que la situación planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93/6.2.2001, caso: 'Corpoturismo', pues la motivación contenida en la decisión objeto de revisión no contraría en forma evidente el contenido de alguna norma constitucional o algún criterio vinculante de esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión que fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL BUSTAMANTE, contra el acto de juzgamiento n.° 459, que emitió la Sala de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

tutela judicial efectivamotivaciónderechos humanosdebido procesoconstitucionalidad

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