Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 10-0051, 26/10/2010
Expediente10-0051
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Edgardo Bautista García, en su calidad de Gerente General de Kiko Comunicaciones Al Revés, C.A., contra un acto administrativo que notificaba la no tramitación de su solicitud de renovación del Certificado como Productor Nacional Independiente. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían otras vías procesales ordinarias que el demandante no había agotado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene siempre por objeto el restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. En tal sentido, el amparo no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso no es permitido para un fin distinto del que le es propio.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EDGARDO BAUTISTA GARCÍA, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Kiko Comunicaciones Al Revés, C.A., con la asistencia jurídica del abogado Tulio Alberto Álvarez, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° VMGC/3824 del 23 de diciembre de 2009.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoadministrativojurisdiccióntelecomunicaciones

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