Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 08-1499, 20/07/2009
Expediente08-1499
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varios demandantes contra medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron los recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que configura una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, pero reafirma la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Tiene una naturaleza restablecedora o restitutoria de derechos constitucionales, pero no existe la posibilidad que a través de ella pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente. En el caso que nos ocupa, y conforme a los instrumentos promovidos junto con la solicitud de amparo constitucional, se desprende que los derechos de propiedad de los querellante, todos están ubicados dentro de la antes denominada Posesión Comunera Pro Indivisa Vázquez, y que representan un total de nueve mil seiscientos setenta metros cuadrados (9.670 m²) de la misma, la cual se encuentra situada en la jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que formó parte del resguardo de la extinguida comunidad indígena de Santa Rosa. Se observa además que existe en curso un juicio de nulidad de la partición, que constituye a su vez el titulo de adquisición de la empresa Lomas Country C.A., vendedora a su vez de los derechos de los querellantes, y una tercería de dominio presentada por los hoy querellantes, razón por la cual quien juzga considera que no resulta clara la titularidad del derecho de propiedad que se alega infringido, y que al estar en discusión la propiedad de dichos terrenos, la acción de amparo pudiera a su vez perjudicar la situación jurídica de las partes en el juicio en el cual se decretaron las medidas cautelares, razón por la cual es forzoso para esta juzgadora declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por HORTENCIA MARTÍNEZ viuda de CASTELLAR, RAMÓN MARÍA MUÑÓZ LEÓN, YURAIMA MARLENE GARCÍA GONZÁLEZ, LUIS EMIRO VERGEL, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ SALGUEIRO JIMENEZ, ANGÉLICA REGINA PELUFFO DE CACIQUE y EDGAR RAFAEL CACIQUE PELUFFO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de abril de 2009. SEGUNDO: REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de abril de 2009. TERCERO: declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por HORTENCIA MARTÍNEZ viuda de CASTELLAR, RAMÓN MARÍA MUÑÓZ LEÓN, YURAIMA MARLENE GARCÍA GONZÁLEZ, LUIS EMIRO VERGEL, HÉCTOR RAMÓN MARTÍNEZ SALGUEIRO JIMENEZ, ANGÉLICA REGINA PELUFFO DE CACIQUE y EDGAR RAFAEL CACIQUE PELUFFO, contra los autos dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, el 25 y 27 de marzo de 2008, en el expediente N° KP02-V-2004-711.

Palabras clave

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