Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 08-0453, 27/06/2008
Expediente08-0453
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Menelik Marcano Aparicio en nombre de Frank José Medina Gutiérrez, debido a la falta de poder que acredite su representación. Se establece que es necesario que los solicitantes de revisión estén debidamente representados por un abogado con poder suficiente, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma que la revisión no puede ser entendida como una nueva instancia y que la falta de legitimación del abogado actuante impide la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie razonadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, asimismo, los fallos dictados por los demás Tribunales de la República, de conformidad con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo); toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. El caso sub júdice trata de una solicitud de revisión de la sentencia N° 381 dictada el 3 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 334, 335 y 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así y tomando en cuenta la disposición y decisiones citadas, esta Sala resulta competente para revisar la aludida sentencia; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el supuesto apoderado judicial del ciudadano FRANK JOSÉ MEDINA GUTIÉRREZ, de la sentencia dictada el 3 de abril de 2008 por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.