Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 07-0162, 28/05/2007
Expediente07-0162
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Gloria Coromoto Márquez contra una decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala analizó la situación jurídica alegada y determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que la demandante había entregado voluntariamente el inmueble objeto de la demanda, lo que hacía irreparable la situación jurídica infringida. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar la apelación y revocó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos establecidos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 4 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurado, según la accionante, cuando, por un lado, declaró con lugar una acción de resolución de contrato de arrendamiento que no fue la demandada inicialmente y, por el otro cuando analizó equivocadamente los instrumentos probatorios aportados al proceso. Por su parte, la decisión apelada declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la situación jurídica alegada como infringida era irreparable, toda vez que la parte demandante en el juicio principal manifestó, mediante diligencia suscrita el 13 de julio de 2006 que su contraparte (accionante en amparo) le entregó voluntariamente el inmueble objeto de litigio, libre de personas y bienes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Gloria Coromoto Márquez. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 12 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2005 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesresolución de contratoentrega voluntariasituación jurídicarecurso de apelación