Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 05-2148, 11/05/2006
Expediente05-2148
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónIncompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Enrique Antonio Mayorga Gutiérrez, en relación con un proceso laboral ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La Sala concluyó que no era competente para conocer del asunto, declinando su conocimiento a la Sala de Casación Social, que es el órgano jurisdiccional adecuado para decidir sobre la materia en cuestión.
Además, la Sala Constitucional abordó el alegato de inconstitucionalidad de una sentencia anterior, declarando que no había materia sobre la cual decidir, dado que ya se había resuelto previamente la solicitud de revisión de dicha sentencia. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala declaró su incompetencia material para el conocimiento de la petición de avocamiento, estableciendo que la Sala de Casación Social es la que tiene la competencia para decidir en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la transcripción legal que antecede, concluye esta juzgadora que el órgano jurisdiccional materialmente competente para la decisión de la pretensión de avocamiento de autos es la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por razón de la afinidad que existe entre la materia que se debate en el proceso cuyo conocimiento, por avocamiento, pretende el legitimado activo y la que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está asignada a la competencia de la Sala de Casación Social, razón por la cual esta Sala Constitucional debe declinar en aquella el conocimiento y la decisión que corresponda a la pretensión que se examina. Así se declara.
Dispositiva
Con base en las razones que han quedado precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Su INCOMPETENCIA material para el conocimiento y la decisión pertinente a la petición de avocamiento de la causa laboral que ha quedado referida en autos; Que el órgano jurisdiccional con competencia material para la decisión en el asunto sub examine es la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional con competencia para el conocimiento y la decisión en la causa a la cual aquéllas corresponden; esto es, como quedó establecido en el aparte precedente, la Sala de Casación Social.
Palabras clave
avocamientocompetenciacausa laboralsentenciainconstitucionalidadSala de Casación SocialTribunal Supremo de Justicia
Normas citadas
Ley Orgánica Procesal del Trabajo art. 29
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia art. 5
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