Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 03-1284, 26/05/2004
Expediente03-1284
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Carmen Yolanda Daza Artigas, en contra de la actuación del Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La Sala fundamenta su decisión en la incompetencia del tribunal agrario para conocer de la ejecución de letras de cambio, argumentando que la materia cambiaria no corresponde a su jurisdicción. Además, se anulan todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada en su contra.

Extracto de la motiva

La motiva del fallo expuso, como razonamiento inicial, que el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece, además de una causal de inadmisibilidad, lo que la doctrina ha denominado “amparo sobrevenido”, “... destinada a proteger algún derecho o garantía constitucionales, vulnerado con posterioridad a la interposición de una vía ordinaria al amparo”; siendo en este caso, la acción solicitada en razón de la solicitud de reposición de la causa al estado que se pronuncie nuevamente de la admisión y se suspenda la medida de secuestro decretada en su contra, debido al fallecimiento de su cónyuge, quien fuese intimado en ese juicio. Al respecto, expresó que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que a partir de que conste en autos el acta de defunción de una de las partes en el proceso, el mismo se suspende hasta que se haya practicado la citación de los herederos, lo que a su juicio, no invalida el auto de admisión de la demanda. En lo referente al defecto de la letra de cambio, asentó su incompetencia para conocer del argumento, por considerarlo de interés exclusivo del juicio principal y como tal debía ser expuesto en la oportunidad de darse contestación a la demanda; razonamiento que extendió al alegato de la supuesta incompetencia del tribunal de la causa, pues ello también podía señalarse en esa misma oportunidad procesal. Expresó, que compartía el criterio expuesto por la accionante relacionado con la indebida aplicación de la medida de secuestro, toda vez que la demandante en el juicio principal escogió el procedimiento establecido en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, modalidad que no permite decretar la medida de secuestro, pues ésta sólo procede dentro de las causales delimitadas en el artículo 599 eiusdem, las cuales no se aplican a los juicios monitorios por estar dirigidos al cobro de bolívares.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Carmen Yolanda Daza Artigas, contra la sentencia el 23 de abril de 2003 por el Juzgado Superior Tercero Agrario; en consecuencia, se declara: 1.- PROCEDENTE el amparo interpuesto por la referida ciudadana contra el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; 2.- Se REPONE las actuaciones del juicio llevado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy al estado de librarse nuevo cartel de intimación, considerando para ello, lo expuesto en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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