Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 02-2441, 02/05/2003
Expediente02-2441
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 350 de la Constitución presentada por el ciudadano Luis Velázquez Alvaray, quien argumentó que dicha norma estaba siendo utilizada para justificar actos que lesionan la paz social. La Sala reafirma su competencia para interpretar el texto constitucional y señala que el desconocimiento al que alude el artículo 350 no puede ser utilizado como justificación para desobedecer a las autoridades democráticamente electas.
Extracto de la motiva
El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo 250 de la Carta de 1961. Esta disposición está vinculada, asimismo, con el artículo 138 eiusdem, que declara que ‘Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos’. El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional. Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por ‘cualquier régimen, legislación o autoridad’, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Velázquez Alvaray, titular de la cédula de identidad n° 3.131.328, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional, respecto del sentido y alcance del artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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