Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 23-0478, 28/07/2023
Expediente23-0478
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Aleidis Johana Acosta Gil, la cual fue considerada inadmisible debido a la falta de claridad y fundamentación en el escrito. Se observó que el documento carecía de coherencia y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que imposibilitó a la Sala entender las pretensiones del demandante. Se ordenó al abogado Vitelio Herrera corregir el escrito dentro de un plazo de dos días, advirtiendo que el incumplimiento resultaría en la declaración de inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala observa que la acción interpuesta no cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues no hay una descripción clara de los hechos ni de los derechos constitucionales que se consideran lesionados y que motiven la interposición de la demanda de amparo en cuestión, ni mucho menos la manera de restituir los mismos y no se precisa quién sería el presunto agraviante; tampoco describe cómo fue que se produjo la presunta violación de normas constitucionales, por el contrario sólo se limita a mencionar los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela supuestamente violentados, sin establecer fundamentos por los cuales presuntamente acciona en contra del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Público, tal como lo establecen los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y jurisprudencias vinculantes, de modo que la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso, que es ininteligible en su totalidad. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala determina que el escrito presentado por el abogado Vitelio Herrera es ininteligible, por lo que ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, quién es el agraviante, de qué manera le ocasiona daños a su situación jurídica, cuáles son los hechos denunciados y qué derechos son los que considera quebrantados y motivan la interposición de la pretensión. Dicha corrección deberá hacerla dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación del abogado Vitelio Herrera, para que CORRIJA el escrito de interposición de acción de amparo constitucional, en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) días, cuyo cómputo se inicia a partir de su notificación.