Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 22-0911, 17/11/2022
Expediente22-0911
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avoca de oficio una causa relacionada con varios ciudadanos, considerando que está comprometido el orden público constitucional. Se ordena abrir el expediente correspondiente y se requiere al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que remita todas las piezas del expediente a esta Sala. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la supremacía y efectividad de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala observa que el referido proceso, actualmente llevado por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, está directamente vinculado a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, referidos a la ética, la celeridad procesal, la justicia oportuna, la legalidad procesal, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la responsabilidad social, el Estado Social de Derecho y de Justicia, en fin, al orden público constitucional (vid. arts. 2, 21, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales han sido objeto de interpretación inveterada por parte de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. En general, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia prevé que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: “1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”. Por su parte, el artículo 106 eiusdem dispone que “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala, abrir el expediente correspondiente, contentivo del presente avocamiento, respecto de la causa seguida a los ciudadanos Hender Jesús Gotopo Antequera, Henry Jesús Gotopo López, Sergei Paulus Ramphis, Isidro Anacario y André Ryan Snijders. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que recabe y remita inmediatamente a esta Sala Constitucional, todas las piezas, anexos y demás partes integrantes del expediente. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría que notifique inmediatamente la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia.
Palabras clave
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