Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 16-0408, 25/11/2016
Expediente16-0408
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Ricardo José Cedeño Negretti contra Rafael Antonio Salazar Morales, Director General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, por la omisión en la cancelación de un aumento y el retroactivo de la Tarjeta de Alimentación. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que el agravio no era contra un Ministro, sino contra un funcionario de menor jerarquía.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional constata que la presente causa se ciñe a las características de un “amparo funcionarial”, en virtud, primordialmente del vínculo existente entre el quejoso y el ente accionado, así como del contenido de la pretensión interpuesta, por lo que resulta incompetente para conocer de la misma, y declara que el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de la presente acción en primera instancia son los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, siendo que en el presente caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se ordena remitir el expediente para su distribución.

Dispositiva

1- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RICARDO JOSE CEDEÑO NEGRETTI, actuando en propio nombre. 2- Que corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conocer de la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparofuncionarioscompetenciaderechosadministración públicacontencioso administrativo

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