Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 14-0685, 04/08/2014
Expediente14-0685
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia n.° 01215 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. Se cuestiona la base imponible para el impuesto sobre actividades económicas de la sociedad L.F. CAMIONES, C.A. La Sala observa que no se acompañaron documentos fundamentales para la decisión, como el contrato de concesión y la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas. Por lo tanto, se ordena a la sociedad y a la Alcaldía que remitan la documentación solicitada en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que: En el escrito de solicitud de revisión interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., se plantea como cuestión medular, lo relativo “… a la base imponible que debió considerarse a los fines de la determinación del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, que debía pagar [su] representada por su operación comercial durante los períodos correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008”, ya que, su “… mandante pagó el impuesto antes señalado, tomando como base imponible los ingresos brutos representados por el margen o diferencia existente entre el precio que pagó a la concedente por la adquisición de los vehículos a ésta y el precio por el cual luego los vendió a los consumidores finales …”, y por su parte, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia “… resolvió el punto estableciendo que la base imponible no estaba representada por el margen de comercialización, sino por la totalidad del monto expresado en cada factura de venta de los productos de la concedente …”, visto su señalamiento de que la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A. “… compra los vehículos para venderlos en un momento posterior y por cuenta y riesgo propio; motivo por el cual concluye [esa] Máxima Instancia que no encuentra que del contrato celebrado con MMC Automotriz S.A. se derive que la contribuyente deba percibir una comisión, puesto que la recurrente adquiere los vehículos, que paga de contado y anticipadamente y luego los vende al consumidor final por cuenta propia e independientemente de la ensambladora”; por lo que el apoderado judicial concluye en su escrito que, la referida Sala Político Administrativo “… infringió principios constitucionales (confianza legítima y seguridad jurídica, no discriminación y legalidad tributaria) …” (subrayado del original).

Dispositiva

ORDENA, para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 1. A la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., que consigne en esta Sala Constitucional copia certificada del expediente original de la presente causa; y 2. A la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que consigne en esta Sala Constitucional un ejemplar de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo de 2005, vigente para el momento que se dicto la Resolución n.° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y de sus posibles modificaciones.

Palabras clave

impuestosadministrativocontenciosomunicipalresoluciones

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