Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 12-0875, 26/07/2013
Expediente12-0875
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francisco Armando Duarte Araque, en representación de Ninfa Denis Gavidia, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda. La Sala constató que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al no notificar a las partes sobre la sentencia dictada el 27 de enero de 2012, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante.
Se anularon los autos dictados por el Juzgado Superior en fechas 18 de enero y 17 de febrero de 2012, y se ordenó notificar a las partes del juicio primigenio para que puedan interponer los recursos de ley. La Sala estableció un criterio vinculante sobre la oportunidad de prórroga de los lapsos procesales, enfatizando la importancia de la notificación para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la sentencia definitiva que, en alzada, dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el 27 de enero de 2012, por la presunta violación de los derechos de la accionante al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva previstos, los dos primeros, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el último, en el artículo 26 “eiusdem”, por cuanto, el referido Juzgado Superior dictó la sentencia en forma extemporánea y la parte demandada no fue notificada, por lo que no tuvo oportunidad de anunciar recurso de casación.
La representación judicial de la accionante alegó que el Juzgado Superior, supuesto agraviante, dejó transcurrir el lapso de los sesenta (60) días calendario, para dictar sentencia, al final del cual no dictó el fallo y tampoco difirió el pronunciamiento para un término específico, sino que, sin que su representada fuera notificada, el 18 de enero de 2012, difirió el pronunciamiento de la sentencia para dictarla dentro de un lapso de diez (10) días calendarios, que tampoco cumplió, ya que dictó el fallo el noveno (9°) día consecutivo calendario, con lo cual, según su criterio, subvirtió el procedimiento por falta de aplicación de los artículos 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre este particular la Sala pudo constatar que, de acuerdo con las actas contenidas en el expediente, en el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, ciertamente, tal como lo expresó el apoderado judicial de la accionante, incurrió en una lesión de los derechos de la accionante al debido proceso, a la defensa, a ser oída en el proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, se verificó que, efectivamente, el Juzgado Superior, el 01 de noviembre de 2011, dejó constancia (folio 84) que a partir de esa fecha, exclusive, la causa había entrado en el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Armando Duarte Araque, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINFA DENIS GAVIDIA, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el 27 de enero de 2012. 2. SE ANULAN los autos dictados por el referido Juzgado de fechas 18 de enero de 2012 y 17 de febrero de 2012. En consecuencia, se ORDENA notificar a las partes de la sentencia dictada el 27 de enero de 2012, a los efectos de que puedan interponer los recursos de ley. 3. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que determina la oportunidad en la cual puede tener lugar la prórroga del lapso procesal establecido para dictar sentencia”. Igualmente, publíquese la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónderecho a la defensajurisdicción civil