Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 12-0532, 10/07/2012
Expediente12-0532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por GLOBAL INVERSIONES SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el amparo, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales, ya que el tribunal estaba diligenciando los trámites correspondientes. La Sala Constitucional, al revisar el caso, solicitó información al juzgado sobre la resolución de la oposición formulada por la parte accionante a las medidas cautelares decretadas en su contra.

Extracto de la motiva

Esta Sala, a los fines de poder emitir un pronunciamiento cónsono con los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia, debe tener certeza si la oposición formulada por la parte accionante a las medidas cautelares decretadas en su contra en el juicio penal ya fue resuelta, pues si bien la referida Corte de Apelaciones señaló que ya se le había dado trámite a dicha oposición, no consta en autos ni tampoco aprecia esta Sala que se evidencie en el sistema iuris 2000, ninguna decisión emitida al respecto ni tampoco la articulación probatoria a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, a fin de poder verificar si en el caso de autos persiste la omisión de pronunciamiento denunciada en amparo, se estima menester solicitar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informe a esta Sala si ya fue resuelta la oposición formulada por el apoderado judicial de Global Inversiones Soluciones Financieras, C.A., respecto de las medidas cautelares decretadas en su contra mediante decisión dictada por dicho Tribunal el 11 de mayo de 2011 en el juicio penal instaurado en su contra, para lo cual otorga un lapso de diez días (10), más el término de la distancia que en el presente caso es de cuatro (4) días, contados a partir del recibo de la presente decisión.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalmedidas cautelaresbloqueo de cuentasdelitosprohibición de salida

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