Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 11-0122, 20/06/2011
Expediente11-0122
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Adib Gabriel Dib en representación de Ernesto José Valero Castillo, quien alegaba dilación procesal en su caso. La Corte Superior había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional, argumentando que la acción debía dirigirse contra la Comisión Judicial del TSJ. La Sala Constitucional aceptó la competencia declinada y, tras analizar la situación, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la violación de derechos había cesado con la designación de un nuevo juez para el caso penal del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, consideró que la falta de juez en el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio había paralizado el proceso penal. Sin embargo, con la designación de la abogada María Eugenia Mendoza Alvarado como nueva juez, la situación que motivó la acción de amparo había cesado. Por lo tanto, se aplicó el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando ha cesado la violación o amenaza de derechos. Así, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible por causal sobrevenida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala por la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer el amparo interpuesto y declara: INADMISIBLE, por causal sobrevenida, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Adib Gabriel Dib, Defensor Público Primero (Suplente) del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del hoy joven adulto ERNESTO JOSÉ VALERO CASTILLO.