Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 10-0660, 26/10/2010
Expediente10-0660
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, en representación de Fernando José Guevara Soto, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumenta que el tribunal de control actuó dentro de su competencia y no vulneró los derechos alegados por el accionante, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. En este caso, se constató que el tribunal de control actuó dentro de su competencia y respetando los derechos de las partes, por lo que la acción de amparo resulta improcedente in limine litis.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, en su carácter de defensor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA SOTO, ya identificados, contra la decisión del 28 de mayo de 2010 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el prenombrado abogado contra la decisión del 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Nº 6 de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, con ocasión del acto de la audiencia preliminar celebrada en el proceso penal seguido contra su defendido por la comisión del delito de concusión. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.