Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 09-0386, 20/07/2009
Expediente09-0386
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Villasmil Prieto y Andrés Rodríguez Torres, en contra del Ministro del Poder Popular para la Salud y el Comandante General de la Guardia Nacional, por la toma arbitraria de ambulatorios y medicentros en el Estado Miranda. La Sala declaró improcedente la acción, argumentando que las actuaciones de los funcionarios estaban enmarcadas dentro del Decreto Presidencial N° 6.543, que ordenaba la transferencia de la administración de ciertos establecimientos de salud al Ministerio del Poder Popular para la Salud, y que no se configuraron violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) desde hace algún tiempo, específicamente desde que el legítimo Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, Enrique Capriles Radonski, asumió tal cargo, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional, supuestamente actuando en cumplimiento por órdenes del Ministro del Poder Popular para la Salud, han venido tomando de manera arbitraria diversos ambulatorios en los cuales la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda viene prestando un servicio público de salud”. Que “En efecto, el día 3 de diciembre de 2008, fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.072, Decreto N° 6.543 del 2 de diciembre de 2008, mediante el cual el Presidente de la República ordenó de manera abrupta, la transferencia forzosa al Ministerio del Poder Popular para la Salud de veinte hospitales y unidades móviles de atención médica, adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda” (Negrillas de la parte accionante). Que “Los referidos hospitales, se encuentran expresamente determinados en el artículo 3 del referido Decreto Presidencial (…). De manera pues que, en cumplimiento del ya mencionado Decreto, el día 16 de diciembre de 2008, el entonces Director General de la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, hizo debida entrega de los bienes muebles e inmuebles transferidos, tal y como consta de acta de entrega del 16 de diciembre de 2008”. Que “(…) a pesar que el artículo 3 del Decreto N° 6.543 es absolutamente claro, y por tanto, no acepta otra interpretación distinta a que solo abarca a los establecimientos médicos ahí detallados (…), funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Salud, actuando, según han referido, por instrucciones dadas desde el propio Ministerio, conjuntamente con funcionarios de la Guardia Nacional, han intentado tomar, por la fuerza y de manera arbitraria, instalaciones de establecimientos de atención médica que se encuentran bajo el resguardo de la Corporación de Salud del Estado Miranda, Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación de Salud del Estado Miranda”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los ciudadanos GUSTAVO VILLASMIL PRIETO y ANDRÉS RODRÍGUES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.397.693 y 3.183.923, respectivamente, en su carácter de Director Regional de Salud del Estado de Miranda y Director General de la Corporación de Salud del Estado Miranda, debidamente asistidos por el abogado Manuel Rojas Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.956, contra “(…) el Ministro del Poder Popular para la Salud, Jesús Mantilla Oliveros y contra el Comandante General de la Guardia Nacional, General Freddy Alonzo Carrión, en razón de las vías de hecho que funcionarios adscritos a ese Ministerio y ese cuerpo militar han realizado, al tomar de manera arbitraria diversos ambulatorios y medicentros adscritos a la referida Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, sin justificación jurídica alguna (…)”.

Palabras clave

amparo constitucionalsaludderechos constitucionalestransferencia de saluddecreto presidencial

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