Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 08-0385, 27/06/2008
Expediente08-0385
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello, contra la decisión que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Corporación LK Unidos, S.A. La Sala argumentó que la apelación fue interpuesta sin la debida fundamentación y que la representación legal no estaba adecuadamente acreditada. Además, se anuló el auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había considerado el recurso como tempestivo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República –salvo los contencioso administrativos- las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada, el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra los actos administrativos signados con los números SNAT/INA/APPC/DO/2007-011448 y SNAT/INA/APPC/DO/2007-011449, emanados el 20 de noviembre de 2007 de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.

Dispositiva

1.-INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la supuesta apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abogada Veruschka Nicolopulos, contra la decisión N° 0458, dictada el 19 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- ANULA el auto del 18 de marzo de 2008, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio del cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos lo consideró tempestivo y, por tanto, remitió las actuaciones a esta Sala. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine las responsabilidades a que haya lugar del Juez José Alberto Yanes García, a cargo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, respecto de la tramitación del presente amparo.

Palabras clave

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