Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 06-1841, 28/05/2007
Expediente06-1841
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Los Chaguaramos Golf Club contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el recurso de amparo no era el medio idóneo para lo que se pretendía, ya que existía un recurso de apelación ordinario disponible. Además, se destacó que el demandante no había ejercido el recurso de apelación dentro del lapso establecido, lo que limitó su capacidad de alegar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala no analizará ninguno de los alegatos presentados ante ella, sino que se pronunciará en atención a los elementos cursantes en autos; y en tal sentido observa que el presente amparo constitucional se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de la accionante cuando el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “…fijó la audiencia para el décimo (10°) día de despacho a los fines de que tuviera lugar la audiencia preliminar, siendo realizada en fecha Siete (07) del mes de julio del año 2006 a las Nueve de la mañana (9:00 AM), siéndole imposible a [su] representada asistir a la mencionada audiencia preliminar…”, en virtud de los diferentes autos dictados por el Juzgado accionado, en los cuales no fueron tomados en cuenta el término de la distancia que amparaba a su representada, creándole con ello “dudas” acerca de la exactitud de la fecha a realizarse la referida audiencia.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Giovanni Ernesto Méndez, apoderado judicial de la Asociación Civil Los Chaguaramos Golf Club. SEGUNDO.- CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 11 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.

Palabras clave

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