Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 03-0384, 26/05/2004
Expediente03-0384
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez en representación de DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y derechos constitucionales en una decisión previa del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de Mérida, que revocó una decisión de primera instancia. La Sala constató que el juez superior se extralimitó en sus competencias al decidir sobre el fondo de la controversia, afectando los derechos de la parte agraviada.

Extracto de la motiva

La actuación judicial señalada como lesiva se dictó en alzada como consecuencia de la consulta de una demanda de amparo constitucional que había sido declarada con lugar en la primera instancia. De manera que, el presente caso consiste en una demanda de amparo contra un proceso de amparo culminado, en el que se alegan infracciones nuevas, cometidas en la segunda instancia de aquel proceso inicial de amparo constitucional, en tal virtud debe esta Sala determinar si en efecto tales infracciones fueron cometidas, a los fines de que prospere la tutela constitucional requerida. En este sentido, la Sala considera que examinada la sentencia impugnada se pudo constatar que los términos en que fue decida la consulta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del fallo señalado como lesivo del 19 de agosto de 2002, constituye, como fuera denunciado por la agraviada, una lesión a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa, toda vez que el agraviante se extralimitó en el ejercicio de sus competencias y entró a decidir acerca del mérito de la controversia que debía ser conocida y decidida por el juez de Municipio contra el cual había sido incoada la primigenia acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Declara: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez, en representación de DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A., y en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión impugnada dictada el 19 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por ende se ORDENA darle cumplimiento al dispositivo del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, del 8 de julio de 2002.

Palabras clave

amparodebido procesoderechos constitucionalesjusticiajuez naturaltutela judicialsentenciacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca