Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 02-1967, 02/05/2003
Expediente02-1967
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Yemes Nava en defensa de Larry Alberto Vega, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que Vega contaba con una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo que hacía innecesaria la solicitud de hábeas corpus. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo es un mecanismo para restablecer derechos vulnerados, y en este caso, la violación había cesado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional de los derechos del imputado Larry Alberto Vega está enmarcado, conforme al escrito libelar, en la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de libertad presentada a favor del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, la Sala observa que de los hechos desarrollados en el devenir del proceso penal, surgen la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 19 de julio de 2002, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, la comunicación emitida por dicho tribunal al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Control del mismo Circuito, la cual consta en el folio 16 de la causa, oficio nº 654 del 19.07.02, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del citado Circuito, que dice textualmente lo siguiente: “... este Tribunal conoce la CAUSA Nº 6-1046-02 donde aparecen como imputados los ciudadanos VEGA ALBERTO LARRY y EMILIO ALBERTO MUÑOZ HIDALGO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en el ordinal 8º del artículo 6 ejusdem (sic), ya que se trata de un vehículo destinado al servicio público (taxi), siendo presentados ante este Juzgado por la Fiscalía Primera de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo, siendo acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º y 8º en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”. Las consideraciones precedentes hacen concluir que el procedimiento penal que se pretendió lesivo de derechos constitucionales del imputado Larry Alberto Vega ha cesado. De forma que, precisados los hechos en los términos señalados, visto que la naturaleza de las causales de inadmisibilidad son de orden público, y por ende, pueden ser revisadas en cualquier grado y estado de la causa; y visto igualmente que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla”. En consecuencia, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Alejandro Yemes Nava, en su condición de defensor del imputado Larry Alberto Vega, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resulta inadmisible de conformidad con lo que establece el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, debe esta Sala, confirmar la decisión consultada dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 31 de julio de 2002.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por ciudadano abogado Alejandro Yemes Nava, en su carácter de defensor del ciudadano LARRY ALBERTO VEGA, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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