Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 01-2484, 29/05/2002
Expediente01-2484
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varios ciudadanos en relación a la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Los demandantes argumentaron que ciertos artículos de esta ley contrarían disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala se declaró competente para conocer del asunto y decidió que la demanda debía tramitarse conforme al procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el cardinal 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Visto que esta Sala se declaró competente para conocer de la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad, y por cuanto de su examen se constata que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

Dispositiva

1. Se ADMITE la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad que incoaron, en su propio nombre, los ciudadanos Carlos Ponce Silén, María Esther Díaz Espinoza y Alexandra Freitas De Freitas, en su carácter –los dos primeros- de Director General y Directora Ejecutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSORCIO JUSTICIA, y los ciudadanos Ada Raffali De Stuyt, Carlos Vinicio Escola Rosario, Eligio Juárez, Lilia Chaparro Paredes, Adeiro Colina, Andrik Prieto, Hugo Silva, Ana María Paz, John Kosmalski y Angel Santiago Briñez, en su carácter de miembros principales de la JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE JUSTICIA DE PAZ DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar al Presidente de la Asamblea Nacional y requerir dictamen al Fiscal General de la República. Para ello, remítanse a los citados funcionarios copia certificada de la demanda así como de la presente decisión. 3. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación publicar el cartel a que hace referencia el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 4. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación que, una vez hechas las notificaciones y publicado el cartel, remita las actuaciones a la Sala para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de declaratoria de mero derecho.

Palabras clave

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