Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 20-0201, 27/06/2025
Expediente20-0201
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Kennia Alejandra Salazar Delgado, representada por el abogado Rafael Eugenio Terán Montilla, contra las actuaciones de la Fiscalía Superior y la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Trujillo. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se presentaron diversas denuncias contra distintos agraviantes en un solo escrito, lo que contraviene las disposiciones legales sobre la materia.
Extracto de la motiva
Motivado a que por su actuación denuncié a la Jueza Rafaela González, ante la Insectoría General de Tribunales...”. Que, "... que la pretensión en la impugnación de cualquier decisión es provocar por medio de su ejercicio, que el mismo juez o juez superior, efectué un nuevo examen sobre el asunto sometido a su jurisdicción, corrija el defecto o error de la decisión (sea esta interlocutora o definitiva) y produzca un nuevo pronunciamiento, libre de los errores o defectos de que padecía el pronunciamiento anterior, y habiendo sido esos fundamentos los que fundamentaron la apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, publicada en fecha 24-04-2020, en !a causa TCA-20-04-2020-05...”. Que, "... si la decisión de la Corte de Apelaciones que pretendimos impugnar, consiste en declarar: "...UNICO: INADMISIBLE. La acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana KENNIA ALEJANDRA SALAZAR DELGADO asistida por
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Eugenio Terán Bonilla, en representación de la ciudadana KENNIA ALEJANDRA SALAZAR DELGADO, contra las actuaciones y omisiones atribuidas a la Fiscalía Superior y Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, dictados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Palabras clave
amparo constitucionalinhibiciónnulidadderechos humanospoder judicialcorte de apelaciones