Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 23-0299, 28/07/2023
Expediente23-0299
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de hecho interpuesto por el abogado Henry Ramón Díaz Rodríguez, en representación de la Sociedad Mercantil HD Inversiones C.A, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo por extemporaneidad. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal, considerando que la notificación no se realizó adecuadamente, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, aprecia esta Sala que, de las actas que conforman el expediente no se verificó por parte del Juzgado Accidental Superior la notificación del abogado Henry Ramón Díaz Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HD Inversiones C.A, en su lugar de domicilio, como lo indica en su escrito que “me di por (sic) formalmente por notificado el día 10 de enero de 2023”... lo que implica el incumplimiento, formal y material de dicho acto de comunicación, produciéndose así un desequilibrio procesal, la vulneración del derecho a la defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela denunciados como infringidos por el mencionado abogado, aunado a ello la decisión dictada en amparo no fue conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que mal podría el referido Juzgado Superior declarar extemporáneo por tardío.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el recurso de hecho, ejercido el 17 de enero de 2023, por el abogado Henry Ramón Díaz Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la de la Sociedad Mercantil HD Inversiones C.A, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2023, por el Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual negó por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2022. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho supra descrito. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta se sirva oír el recurso de apelación ejercido el 10 de enero de 2023, contra la sentencia de amparo dictada el 29 de noviembre de 2022.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónnotificacióndebido procesotutela judicialderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca