Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 17-0776, 30/11/2017
Expediente17-0776
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nizar El Fakih y Luis Hernández en representación de Yon Alexander Goicoechea Lara. La acción fue ejercida contra la omisión de actuación del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control y de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, quienes no materializaron la libertad del imputado ni emitieron pronunciamiento sobre el habeas corpus solicitado.
La Sala argumenta que se configuró una inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción de amparo fue ejercida contra dos tribunales diferentes por omisiones distintas, lo que requiere una sustanciación independiente. Se establece que la acumulación de pretensiones es inadmisible cuando las competencias jurisdiccionales son diferentes y los procedimientos incompatibles, lo que se aplica en este caso según la normativa vigente.
Finalmente, se declara la inadmisibilidad de la acción de amparo por inepta acumulación de pretensiones, ordenando el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia constitucional emitir decisión en cuanto a la acción de amparo que nos ocupa. La presente acción de amparo es ejercida en contra de la omisión de actuación sostenida por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no haber realizado las actuaciones necesarias para lograr la libertad del ciudadano imputado y, por otra parte es ejercida contra la omisión de pronunciamiento sostenida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal al no haber emitido pronunciamiento alguno respecto a la acción de habeas corpus intentada por los hoy recurrentes. Es por ello que a todas luces se evidencia que la presente acción de amparo busca que se materialice la libertad personal del ciudadano Yon Goicoechea, quien funge como imputado ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos Detentación de Sustancias Explosivas y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 296 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ahora bien, como se explicó supra en el caso sub iudice la acción de amparo se ejerció en contra de dos tribunales diferentes por presuntas omisiones de hecho diferentes, lo cual merece una sustanciación independiente la una de la otra. En tal sentido, resulta evidente que, en el presente caso, se configuró un caso típico de inepta acumulación de pretensiones, el cual, si bien no se encuentra regulado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 48 eiusdem, le resulta aplicable, supletoriamente, las disposiciones que al respecto contiene el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE -por inepta acumulación de pretensiones- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nizar El Fakih y Luis Hernández, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano YON ALEXANDER GOICOECHEA LARA, en contra de la omisión sostenida por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no materializar la libertad de su defendido, así como contra la omisión de pronunciamiento sostenida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, al no haberse pronunciado respecto al habeas corpus ejercido por los apoderados del accionante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.