Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 14-0707, 04/08/2014
Expediente14-0707
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Manuel Antonio Puyana contra la decisión de la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su apelación. La Sala concluye que la pretensión de amparo es improcedente in limine litis, ya que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales alegados por el demandante. Se resalta que la figura de 'ampliación de la acusación' no está prevista en la legislación penal venezolana, lo que justifica la inadmisibilidad de la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la pretensión de la parte actora no satisface los extremos de procedencia que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, tal como se afirmó precedentemente, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó su pronunciamiento en ejercicio de sus soberanas potestades de juzgamiento y lo que pretende el demandante en amparo es que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente. Igualmente, esta Sala reitera que el pronunciamiento que fue impugnado mediante amparo no infringió los derechos constitucionales que fueron delatados como vulnerados, razón por la cual la tutela constitucional invocada resulta improcedente in limine litis.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO PUYANA contra la decisión que dictó, el 24 de marzo de 2014, la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.