Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 12-1264, 25/07/2013
Expediente12-1264
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Carlos Cuenca Vivas respecto a la sentencia N° 358 del 25 de abril de 2013. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se encuadraba en los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclarar o rectificar errores en sentencias, pero no cuestionar decisiones de fondo. La Sala concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Analizado el artículo transcrito, pasa la Sala a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 25 de abril de 2012, y visto que el solicitante diligenció en el primer día siguiente de haberse dictado la sentencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por el ciudadano Juan Carlos Cuenca Vivas, ya identificado, contra la sentencia N° 358 dictada el 25 de abril de 2013 por esta Sala Constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.