Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 12-0476, 10/07/2012
Expediente12-0476
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 30 dictada el 2 de marzo de 2012 por la Sala Electoral, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. El demandante argumentó que la decisión de la Sala Electoral vulneró derechos constitucionales al no considerar adecuadamente la legitimidad de los actores en el proceso electoral. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la sentencia impugnada no contradecía principios constitucionales y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas.

Extracto de la motiva

En este sentido, aprecia esta Sala Constitucional que no se puede afirmar que la decisión judicial sometida a su consideración quebrante principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni que fue dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación, ya que se aprecia claramente que dicha decisión, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, analizó las denuncias expuestas, y de forma motivada declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, sin evidenciarse que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia, previamente establecido por esta Sala, ni se manifiestan violaciones de preceptos constitucionales; por lo tanto, se considera que la revisión pedida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales; más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar que no ha lugar la revisión solicitada; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ROBERTO ALÍ COLMENARES, ya identificado, de la sentencia N° 30 dictada el 2 de marzo de 2012 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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