Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 10-1173, 20/06/2011
Expediente10-1173
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 20 de junio de 2011, decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Alirio Ruíz Hernández en representación de Alcenia María Velásquez de Herrera. La revisión se solicitó contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible una querella funcionarial presentada por la ciudadana Velásquez contra el Fondo Nacional del Cacao, alegando violaciones a sus derechos laborales y constitucionales. La Corte Constitucional analizó los argumentos presentados y concluyó que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho, ya que existía cosa juzgada respecto a la misma querella interpuesta anteriormente. La Sala destacó que la revisión no constituye una tercera instancia y que su finalidad es mantener la homogeneidad de los criterios constitucionales, reafirmando la seguridad jurídica. Finalmente, la Sala declaró que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión fue interpuesta contra sentencia dictada el 14 de agosto de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Alcenia María Velásquez de Herrera, contra la sentencia dictada el 16 de marzo de 2000 por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró que no había materia sobre la cual decidir, con ocasión a una querella funcionarial interpuesta por la referida ciudadana contra el Fondo Nacional del Cacao, organismo adscrito para ese entonces al Ministerio de Agricultura y Cría. En consecuencia, la Corte Primera anuló el fallo apelado y declaró inadmisible la querella interpuesta por la hoy solicitante de la revisión. En primer lugar esta Sala observa que la presente solicitud de revisión se encuentra dirigida a denunciar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lesionó sus derechos laborales y constitucionales establecidos en los artículos 82 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la referida Corte debió “velar para que se cumpliera, en primer lugar, el artículo 14° de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, otorgándosele una pensión derivada de su invalidez”. Por otra parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conociendo en apelación de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Alcenia María Velásquez de Herrera (hoy solicitante de la revisión), desestimó la denuncia de la apelante, respecto a que el fallo dictado por el Tribunal de Carrera Administrativa incurrió en el vicio de incongruencia positiva, en virtud que declaró la cosa juzgada sin que la misma hubiese sido alegada como defensa de la parte. En este sentido, la Corte señaló que el fallo no adolece de tal vicio, en virtud que la cosa juzgada es materia de orden público y el juez puede conocerla y declararla de oficio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Alirio Ruíz Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALCENIA MARÍA VELÁSQUEZ DE HERRERA contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de agosto de 2001.

Palabras clave

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