Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 10-0452, 26/10/2010
Expediente10-0452
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sotero de Jesús Márquez Mendoza, argumentando que la solicitud fue presentada tres años y ocho meses después de dictado el auto impugnado, lo que evidenció falta de legitimación. La Sala consideró que el derecho al debido proceso presuntamente vulnerado no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, ya que la causa se limitaba a un juicio de partición de bienes dejados por el causante Mario Márquez, involucrando solo a sus herederos.
La Sala también destacó que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha consentido tácitamente la lesión denunciada, y en este caso, el actor no demostró ser directamente afectado por las supuestas violaciones. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, y se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se interpone contra el auto de fecha 01 de agosto de 2006 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admitió la demanda de partición interpuesta por los ciudadanos Elena Mendoza de Márquez, José Consolación Márquez Mendoza, Ramona Olivia Márquez Mendoza, Alva Socorro Márquez Mendoza, Digna Teostiste Márquez Mendoza, Sebastián Eloy Márquez Mendoza y Franklin Alfonso Márquez Mendoza, contra los ciudadanos Sotero de Jesús Márquez Mendoza, Baudilio Octavio Márquez Mendoza y Sonia Maday Márquez de Gutiérrez, con fundamento en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; y en consecuencia, ordenó el emplazamiento de los demandados para que dentro del lapso de veinte días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación, más un día que se les concedió como término de distancia, dieran contestación a la demanda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano SOTERO DE JESÚS MÁRQUEZ MENDOZA, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de abril de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra el auto de admisión del 1° de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.