Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 09-0514, 20/07/2009
Expediente09-0514
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión constitucional interpuesta por la abogada María Enma León Montesinos contra la sentencia N° 426 del 9 de abril de 2008, que declaró sin lugar su recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Sala argumenta que la solicitante no presentó copia certificada de la decisión impugnada, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión. Además, se establece que la Comisión Judicial tiene la facultad de dejar sin efecto nombramientos de jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo. Así, para admitir las solicitudes de revisión presentadas la Sala requiere que el solicitante le facilite las copias certificadas de la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente. En atención a ello, se aprecia que tal como se expuso previamente que la solicitante sólo consigno junto con el escrito copia certificada de la decisión N° 894/2008, mediante la cual se resolvió la solicitud de ampliación del fallo N° 426/2008, en razón de lo cual se advierte que siendo la misma parte integrante de la sentencia N° 426/2008, no puede apreciarse la pretensión de la parte solicitante de manera autónoma respecto de la ampliación, en razón de lo cual, sólo puede ser conocida ésta como un todo decisorio indivisible, por lo que, al no constar las copias certificadas de ambas decisiones, debe esta Sala declarar inadmisible la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la revisión constitucional interpuesta por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° 8.729.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 426 del 9 de abril de 2008, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la referida abogada contra la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 28 de septiembre de 2005, contenida en el Oficio N° CJ-05-5321 del 6 de octubre del mismo año, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la sentencia N° 894 del 30 de julio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de ampliación formulada por la mencionada abogada respecto al fallo de esa Sala N° 426 del 9 de abril de 2008.
Palabras clave
remociónactos administrativospoder judicialampliación de sentenciaprincipio de congruenciacompetenciatribunal supremo