Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 08-0374, 27/06/2008
Expediente08-0374
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, actuando en representación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, contra la decisión N° 0458 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala argumenta que la apelante no presentó el escrito de fundamentación correspondiente, lo que impide el análisis del recurso. Además, se anula el auto del 18 de marzo de 2008, por falta de representación adecuada de la Aduana en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad económica, a la propiedad y a la no confiscación de la sociedad mercantil Corporación LK Unidos, S.A. consagrados en los artículos 112, 113 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber acordado la Aduana Principal de Puerto Cabello, el comiso de una mercancía de su propiedad a pesar de haber cumplimiento con todos los requisitos de importación legalmente exigidos. Por su parte, el a quo declaró “con lugar” el amparo solicitado, al constatar que la Administración Aduanera, al realizar el segundo reconocimiento solicitado por la parte actora, omitió valorar la constancia de registro nacional de productos importados emanados del Servicio Nacional de Metrología (SENCAMER) del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, la cual había sido exigida en el primer reconocimiento.

Dispositiva

1.-INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la supuesta apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abogada Veruschka Nicolopulos, contra la decisión N° 0458, dictada el 21 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- ANULA el auto del 18 de marzo de 2008, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por medio del cual, visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Veruschka Nicolopulos, lo consideró tempestivo y, por tanto, remitió las actuaciones a esta Sala. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine las responsabilidades a que haya lugar del Juez José Alberto Yanes García a cargo del Tribunal Superior de Contencioso Tributario de la Región Central, respecto de la tramitación del presente amparo.

Palabras clave

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