Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 06-0371, 11/05/2006
Expediente06-0371
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la Asociación Civil 'Los Cocales' contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui. La asociación alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que no fue debidamente notificada en el proceso anterior. La Sala, tras analizar la pretensión, concluyó que el amparo era improcedente, ya que la decisión impugnada había sido firmemente juzgada en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La falta de Informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. El artículo 24 ejusdem establece: El informe a que se refiere el artículo anterior contendrá una relación suscinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda fundamentar su defensa, sin perjuicio de la potestad evaluativa que el artículo 17 de la presente Ley confiere al Juez competente.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que incoó la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS COCALES” (ASOCOCALES) contra la decisión que pronunció, el 16 de septiembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido procesolibertad de tránsitoservicios de calidadnotificaciónjurisdiccióndecisión firme