Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 05-0386, 26/05/2005
Expediente05-0386
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Daisy Yánez Betancourt en representación de dos adolescentes. La acción se fundamentó en la presunta omisión del Juzgado de Primera Instancia en pronunciarse sobre la sustitución de una medida preventiva privativa de libertad, la cual había vencido según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Corte Superior fundamentó su decisión en que no existía medida sancionatoria que ejecutar, dado que la sentencia en el caso fue absolutoria. La Sala Constitucional, al revisar la consulta, coincidió con el criterio de inadmisibilidad, argumentando que la presunta violación de derechos constitucionales había cesado al no existir medidas vigentes que proteger.
Finalmente, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando que la tutela constitucional invocada no procedía debido a la finalización de las medidas impuestas a los adolescentes.
Extracto de la motiva
Analizada la presente causa, en todo su contenido, este Tribunal de Alzada, conforme a que lo denunciado por la accionante, era la violación de los derechos a la defensa, a la libertad y el debido proceso, establecidos en la Constitución Vigente, DECRETA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción, en virtud de que se desprende del oficio No. 2004/580, de fecha 29 de septiembre de 2004, emanado del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, la orden de remitir al Archivo Judicial; las actuaciones relacionadas con la causa No. BY01I2004000001, seguida a los adolescentes…omissis…, por no existir en la misma medida sancionatoria que ejecutar, por cuanto la sentencia es absolutoria. Así, las cosas, no cabe más a esta Corte que declarar la inadmisibilidad de la acción intentada conforme a lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta violación a las garantías constitucionales denunciadas como quebrantadas concluyó, en virtud de haber finalizado las medidas impuestas a los adolescentes (omissis) como consecuencia de la sentencia absolutoria dictado en su favor. Y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 4 de octubre de 2004, dictada por la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de defensora de dos adolescentes, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la presunta omisión en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al no pronunciarse sobre la sustitución de la medida preventiva privativa decretada contra los mencionados adolescentes, en virtud de que el lapso establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se había vencido en el juicio penal seguido a los referidos adolescentes, por su presunta participación en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Gómez Carrillo.
Palabras clave
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