Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 04-0175, 26/05/2004
Expediente04-0175
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio José Lozada Batista. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa en un juicio donde el demandante no era parte. La Sala argumentó que el demandante contaba con mecanismos judiciales ordinarios para proteger sus derechos, como la tercería y la apelación, lo que hacía innecesaria la vía del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Antonio José Lozada Batista contra el mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con fundamento en la supuesta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que dicha medida se dictó sobre un inmueble del que es poseedor de un derecho sobre las bienhechurías realizadas en éste, en un juicio donde no es parte. La sentencia consultada declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto, cuando advirtió que, pese a que el decreto de la aludida medida preventiva llevaba implícita la violación al debido proceso y a la defensa en perjuicio de un tercero, porque existe previsión legal que establece la obligación de decretar y practicar medidas preventivas sólo sobre los bienes de las partes en el juicio, el hecho aceptado por las partes en la audiencia pública de que existía otra medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el mismo inmueble, le restaba la inmediatez a la acción de amparo, habida cuenta que sería imposible restituir plenamente el derecho de propiedad que se dice conculcado con la prohibición, motivo por el que estimó que, la tercería era el medio idóneo para satisfacer la pretensión de la accionante, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 19 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado ANTONIO JOSÉ LOZADA BATISTA contra la decisión que dictó, el 5 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparodebido procesodefensaejecuciónterceríaprohibición de enajenarembargoderechos constitucionales