Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 02-3205, 02/05/2003
Expediente02-3205
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Elisa Díaz Tomas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó que la Corte evadió el análisis de los hechos y las razones jurídicas que fundamentaban su pretensión, relacionadas con la titularidad del derecho de propiedad sobre los fundos La Rojera y la Posesión General La Cañada. La Sala, sin embargo, concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la accionante debía haber acudido previamente a la jurisdicción ordinaria para resolver el deslinde de los fundos en cuestión.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), por la enajenación del fundo La Rojera en la subasta pública correspondiente a la oferta n F.G.S.P.B-01-02-320, convocada para el 13 de diciembre de 2002. El 13 de diciembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo dictó decisión en la que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, según lo establecido en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que, la accionante no instó previamente las vías judiciales ordinarias, según el criterio de la mencionada Corte, el problema de fondo que se pretendía debatir en sede constitucional tiene que ver con la titularidad del derecho de propiedad entre los fundos La Rojera y la Posesión General La Cañada, en tal sentido, en el citado fallo estableció: '…Así las cosas, queda claro para esta Corte, que el estudio de toda la documentación consignada esta dirigida a dilucidar el problema de propiedad planteado entre el fundo a ser subastado, denominado La Rojera, y la Posesión General La Cañada, propiedad de la accionante. Siendo así, es indispensable acudir primero a las vías judiciales ordinarias, mediante las cuales pueda hacerse el estudio de dichos documentos, y mediante ello dilucidar el problema de propiedad planteado en el fondo, para que pueda hacerse el estudio de la presente acción de amparo constitucional…'. Esta Sala, no comparte el criterio sobre el cual se sustentó el fallo apelado, ya que, del escrito presentado por la parte accionante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de diciembre de 2002, se desprende que el problema de fondo que la accionante pretende debatir en jurisdicción constitucional, no tiene que ver con la titularidad del derecho de propiedad de los fundos anteriormente mencionados, y que muy por el contrario, nos encontramos en presencia de un problema de deslinde de fundos contiguos, como lo revela la accionante al alegar en su pretensión constitucional que: '…No existiría inconveniente alguno de que se realice el acto de enajenación del fundo La Rojera en pública subasta al mejor postor, si la misma se contrae al área que es propia de dicho inmueble…'. Delimitado como está el problema de fondo, esta Sala juzga, que la accionante debió acudir previamente a la jurisdicción ordinaria, para solicitar el deslinde de los fundos La Rojera y la Posesión General La Cañada, con fundamento en lo establecido en el artículo 550 del Código Civil, al ser esta solicitud una acción real petitoria la cual no tiene efectos sobre la propiedad misma, sino sobre los límites espaciales de los fundos a los que se refiere, y como tiene carácter declaratorio respecto de dichos límites, no excluye el ejercicio de la acción reivindicatoria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, asistida por el abogado Alberto Viloria Rendón, contra la sentencia del 23 de diciembre de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2.- CONFIRMA, sobre la base de una motivación distinta, la mencionada decisión dictada por la referida Corte, mediante la cual declaró inadmisible con fundamento al artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta, contra Fondo de Garantía de Déposito y Protección Bancaria (FOGADE), por la enajenación del fundo La Rojera en la subasta pública correspondiente a la oferta n° F.G.S.P.B-01-02-320, convocada para el 13 de diciembre de 2002. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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