Sentencia N° 1003 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1003, Exp. 19-0311, 27/06/2025
Expediente19-0311
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por FRUTI-CARNES MARIVIR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de dos mil bolívares por el abandono del procedimiento, considerando que la parte no mostró interés en continuar con la acción de amparo durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

Que “…el fallo recurrido en amparo se apartó de la doctrina de la Sala Constitucional en cuanto al resguardo de derechos y garantías al momento de valorar el acervo probatorio aportado por las partes al proceso, en tal sentido, la referida decisión trasgrede la tutela judicial efectiva, así como, los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante, lo cual constituye un supuesto para la revisión de sentencias conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01 y 325/05, casos: ‘Corpoturismo’ у ‘Alcido Pedro Ferreira¡, respectivamente), motivo suficiente para declarar ha lugar no sólo una acción de amparo constitucional, sino la revisión constitucional de ese fallo…”. Que “…la decisión recurrida vulneró la garantía de la seguridad jurídica, que implica la cualidad del ordenamiento que supone certeza de sus normas y consiguientemente la posibilidad de su aplicación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 299 de la vigente Constitución, de manera que constituye obligación del Estado garantizar la seguridad jurídica (Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 15/12/2004, Expediente 04-1823, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera)…” (Negrita y subrayado del escrito). Que “…de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y a Jurisprudencia reiterativa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reconoce la posibilidad del dictado de medidas cautelares dentro de los procesos de amparo constitucional y a los fines de evitar que los lesionamientos constitucionales aducidos se conviertan en una situación irreparable. COMO SERÍA LA INMINENTE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA que significaría el desalojo del local comercial que ocupan [su] representada para el ejercicio de su actividad comercial, se solicita Medida Innominada de Suspensión de Efectos de la Decisión Judicial emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22 de mayo de 2019, dictada en el proceso de desalojo de inmueble de uso comercial, que hubiere sido propuesta por el ciudadano Joao Geraldo Nolasco, actuando como representante de la Comunidad Joao Geraldo Nolasco y otro en contra de la empresa Fruti-Carnes Marivir, C.A. (Mayúscula, negrita, subrayado del escrito y corchetes de la Sala). Finalmente el accionante solicitó, “…sea declarada la procedencia de la acción de amparo constitucional propuesta en contra de la Decisión Judicial emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22 de mayo de 2019, dictada en el proceso de desalojo de inmueble de uso comercial, que hubiere sido propuesta por el ciudadano Joao Geraldo Nolasco, actuando como representante de la Comunidad Joao Geraldo Nolasco y otro en contra de la empresa Fruti-Carnes Marivir, C.A., y que como consecuencia de ello se declare su nulidad, de manera que sea remitido el expediente a otro tribunal superior para que proceda al dictado de una nueva decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Subrayado del escrito). No obstante, esta Sala advierte de la revisión de las actas del expediente, que desde el 27 de junio de 2019, fecha en la que se dio cuenta del expediente a esta Sala, la parte accionante en amparo no ha realizado ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento, transcurriendo en ese tiempo un período superior a seis (6) meses, no evidenciándose su interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado Marco Alexander Asuaje Colmenarez, actuando en nombre y representación de la empresa FRUTI-CARNES MARIVIR C.A., en contra de la decisión dictada el 22 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. Se IMPONE a la parte accionante una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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